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¿Se puede traspasar un contrato de franquicia? ¿Cómo debe hacerse? No aclara en la pregunta si se refiere al franquiciador o al franquiciado. El franquiciador generalmente se reserva en el propio contrato de franquicia la facultad de vender el negocio (los derechos de la red que gestiona) a un tercero que se subrogue a los derechos y obligaciones determinados en todos los acuerdos ya formalizados con asociados. En el otro caso, habrá que estar a lo determinado en el contrato. Habitualmente el franquiciado podrá vender su negocio siempre que el franquiciador apruebe la entrada en la cadena del comprador, que se convierte en nuevo asociado.
En nuestro negocio es el franquiciador quien nos paga tras haber facturado él a los clientes. De los importes que mensualmente nos abona nos descuenta el canon de publicidad, con el que no hace nada. ¿Se le puede exigir que no descuente esa cuota que no parece estar invirtiendo? No parece fácil exigir del franquiciador que renuncie al canon de publicidad si se plantea directamente como tal, como una exigencia de los franquiciados. Lo más probable es que no acepte la propuesta y que, por añadidura, consigamos abrir las puertas a un conflicto serio. Quizás sería más conveniente pedir aquello a lo que uno tiene derecho sin intentar modificar las condiciones previamente pactadas, es decir, empezar a fiscalizar adónde van los fondos recaudados por medio del citado canon. A eso todo franquiciado tiene derecho, y la central sabe que debe cumplir con dicha obligación de transparencia. Si el franquiciador no está en condiciones idóneas para liderar campañas de comunicación o publicidad y, además, se siente fiscalizado, es bastante probable que sea él mismo quien proponga la eliminación de dicha cuota.
¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta cuando se compra una franquicia máster? Normalmente, los mismos que deben valorarse cuando se adquiere una franquicia individual, pero con alguna cuestión añadida, como los compromisos de aperturas mínimas dentro del territorio siguiendo un calendario que suele imponer el franquiciador para evitar el riesgo de bloqueo de zonas geográficas (habitualmente, países). Por tanto, además de la cuestión mencionada, habrá que valorar especialmente los costes económicos (sobre todo, el derecho de entrada y el canon periódico) para comprobar que son razonables y permiten la rentabilidad del proyecto para el franquiciado principal y para los futuros franquiciados individuales. Otros factores a tener en cuenta son la duración del contrato y su posible renovación, los compromisos operativos y de posibles compras mínimas, y las experiencias internacionales previas del franquiciador.
¿Puede ser una causa justa para la resolución de un contrato de franquicia la opinión de un empleado del franquiciador sobre el orden general y la colocación del producto en la tienda, según manifiesta en un informe de visita? Puede ser causa para la resolución del contrato si así se ha determinado en el mismo. Normalmente se contempla dicha posibilidad cuando estas cuestiones alcanzan niveles de importancia que puedan poner en peligro la imagen del propio negocio y, por extensión, de la marca y del sistema. Es también habitual que la posibilidad de rescisión del contrato sea consecuencia de repeticiones en el incumplimiento de este compromiso, desoyendo las recomendaciones y advertencias del franquiciador.
¿Tiene la franquicia ventajas concretas que puedan ser útiles en un momento de crisis como el actual? La franquicia tiene como principal ventaja, en cualquier situación, la disminución del riesgo de fracaso del franquiciado, y esto gracias a una serie de aportaciones que el franquiciador realiza tanto durante la constitución y lanzamiento del negocio asociado como de forma continua durante su vida activa. Como resulta obvio, en periodos de crisis los riesgos de fracaso son mayores como consecuencia de una disminución de la demanda y de las dificultades añadidas para realizar campañas de comunicación que la reactive. Por tanto, las aportaciones y experiencias del franquiciador y la capacidad de comunicación global de la que una red de franquicia suele disponer son quizás más valoradas en estas etapas que en periodos de bonanza, donde el optimismo es generalizado.
La información oficial de las empresas que franquician en España y sus datos más relevantes la ofrece el Registro de Franquiciadores, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El enlace en Internet donde puede ver las franquicias registradas y sus datos es el siguiente: http://www.mcx.es/Franquicias/
La central determina los productos que deben usarse y venderse en los establecimientos de su red franquiciada. Dado que la marca es la identificación de dichos productos y garantía de sus características y calidad, es perfectamente lógico que el franquiciador los imponga a fin de evitar riesgos de deterioro de la misma.
Podría articularse un sistema de cánones de entrada que funcionara así, de forma desigual en importe, intentando ajustarlo a la dimensión del área de exclusividad cedida, pero me temo que, salvo que se autorizara la apertura de varios establecimientos en esas zonas más grandes, no sería una buena forma de hacerlo. La fórmula es compleja (algo que va en contra de las claves para diseñar un proyecto de franquicia coherente) y además tiene el inconveniente citado de cerrar áreas más amplias a franquiciados que no pueden montar los negocios adecuados a esos tamaños. Por el contrario, si el asociado puede instalar varios establecimientos en dicha zona más extensa, se le llama “desarrollador de zona”, y es una figura algo distinta de un franquiciado individual normal.
Es posible optar por proveedores distintos cuando estos suministraran productos similares a los determinados por el franquiciador para la reforma del local. La contratación de las obras también debería ser una decisión del franquiciado, siempre que se atenga a las condiciones y características determinadas en el proyecto de adecuación que hubiera realizado el franquiciador, quien además podrá controlar la ejecución y hacer la supervisión final antes de la apertura al público. Dicho esto, hay algunas cadenas que imponen lo que denominan el local “llave en mano”, y que impiden al franquiciado la intervención en cualquier aspecto que tenga relación con la adecuación y acondicionamiento del local. Suele ser una condición precontractual de las de tomar o dejar.