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Soy franquiciado en tres cadenas distintas. Mi experiencia en dos ha sido buena, pero con esta última hemos empezado a tener problemas con los proveedores que fueron impuestos por el franquiciador, además por culpa de este. ¿Podemos desvincularnos del acuerdo y hacer pedidos a otros proveedores? Sin incumplir el acuerdo de franquicia, muy probablemente no. Yo le recomendaría hablar primero con el franquiciador, y si, como parece, son todos o varios los franquiciados afectados, antes póngase de acuerdo con ellos. Háganle ver que si no hay soluciones inmediatas tendrían que recurrir a una compra externa y forzar la resolución del contrato por incapacidad del franquiciador para mantener las fuentes de suministro en condiciones que permitan la rentabilidad de los negocios asociados. Fuercen desde la unidad entre franquiciados una solución negociada, dejando claro que su deseo fue siempre alcanzar un acuerdo dentro del marco pactado inicialmente. Será mucho mejor así por si acaso tuvieran que instar posteriormente la resolución contractual si las cosas no se arreglasen. La actuación conjunta en estos casos es mucho más efectiva que la individual, y hará ver al franquiciador que no habrá alternativas salvo solucionar el problema si quiere permanecer en el mercado.
Aunque nos dieron un contrato de franquicia, abrimos la tienda sin haberlo firmado. ¿Qué inconvenientes o ventajas tendría para nosotros permanecer así? Trabajar sin contrato le traerá seguramente más problemas que beneficios. Piense que en el contrato de franquicia se detallan no solo sus obligaciones, sino también las del franquiciador, entre ellas algunas esenciales para su propia seguridad operativa. Esa situación es, como mínimo, un riesgo para la protección de las inversiones que usted haya realizado, y supone una falta de cobertura legal para acceder a los privilegios que toda franquicia otorga: uso de la marca y del saber hacer del franquiciador y del derecho a recibir asistencia continua de este.
Tuve una franquicia en mi país y ahora, en España, quisiera seguir con ella. Al haber pagado ya allí, ¿es posible empezar aquí de nuevo, pero sin abonar el canon de entrada otra vez? Entiendo que usted dejó su franquicia en su país de origen y que ahora pretende seguir operando como asociado de la misma cadena en España. Suponiendo que la enseña estuviera franquiciando también aquí, sería lógico negociar condiciones especiales y, por qué no, intentar evitar el pago del canon de entrada. En caso de que esa cadena no esté operando en España, entiendo que les propondría la apertura de una franquicia individual, cuestión que –le anticipo– será complicado que acepten. Podría intentar hacerles ver que usted operaría como una unidad piloto para posteriormente, si el negocio funciona, adquirir un cierto compromiso de aperturas (area developer) o la exclusividad para subfranquiciar en el territorio (masterfranquicia). Esta fórmula no es inusual, pero entraña bastantes dificultades y riesgos en la puesta en marcha de la primera unidad.
¿Cómo puede adquirir una franquicia española para instalarla fuera un inversionista no residente en España? Lo primero que deberá determinar es si su interés consiste en la adquisición de los derechos de una franquicia individual o de una franquicia máster. En el primer caso es bastante inusual que el franquiciador acepte la propuesta, tanto por motivos relacionados con la dificultad de formación inicial, apoyo y seguimiento, como –si fuera necesario– por el abastecimiento de un único negocio en una zona geográficamente alejada. Mucho más factible para el franquiciador original es el segundo supuesto, en el que quien debe asegurarse bien de que quiere y puede asumir la responsabilidad de desarrollar el proyecto en otro país es el candidato a franquiciado máster. Sus obligaciones dentro de su territorio serían las de un franquiciador, bastante más exigentes que las de un franquiciado individual.
Estoy esperando recibir un crédito para montar una franquicia de mobiliario y decoración. Debo suscribir un contrato de reserva y pagar una cantidad a cuenta, hasta la firma del acuerdo de franquicia, pero me preocupa que, si no consigo finalmente la financiación, pueda perder el dinero entregado. El contrato de reserva debería determinar qué ocurre con el importe entregado cuando expira el plazo de la misma sin que se formalice el contrato de franquicia. Incluso debería distinguirse entre causas imputables al franquiciado de aquellas otras fuera de su control. Lo más habitual es que el dinero sea devuelto si el contrato de franquicia no se formaliza, pudiéndose descontar los gastos que el franquiciador hubiera tenido que soportar durante dicho periodo. En cualquier caso, léalo bien, y asesórese con algún abogado si fuera preciso, antes de firmar el contrato de reserva si considera que el texto que le proponen no protege bien sus intereses en este sentido, ya que hay bastantes posibilidades de que la contingencia que menciona finalmente se produzca.
¿Se puede abrir una segunda tienda dentro de la zona de exclusividad que ya se tiene? Normalmente no. En una situación normal, cada contrato de franquicia determina una ubicación concreta del establecimiento asociado, y no puede abrirse ninguno adicional, incluso en la misma zona, si el franquiciador no lo autoriza expresamente.