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La franquicia ha modificado la oferta de servicios que tenía cuando entramos en la red. Su explicación es que el mercado también ha cambiado y que no podemos quedarnos inmóviles permanentemente. El problema es que estas variaciones implican nuevos servicios con mayor estructura, y eso conlleva más costes de personal. ¿Hasta dónde un franquiciador puede alterar el modelo inicial sin incurrir en incumplimiento por llevarnos a un negocio distinto al que conocimos cuando firmamos el contrato? Es difícil valorar este extremo. En principio, el franquiciador puede introducir en el modelo de negocio aquellos cambios que resulten imprescindibles apara adaptarlo a las variaciones en la demanda, y ante esto nadie puede oponer rechazo razonable alguno. Sin embargo, transformaciones radicales en la oferta que impliquen modificaciones notables en el modelo de negocio (y, por lo que usted comenta, este podría ser el caso) parecen fruto de la improvisación, consecuencia a su vez de una escasa experiencia práctica y deficiente planificación. Al final, como casi siempre, la clave estará probablemente en los resultados económicos de dichos cambios. Un incremento de los costes no es positivo... salvo que sea la vía para una mejora aún mayor de los ingresos y, por consiguiente, de la rentabilidad. Si no fuera así, dicho aumento sería inaceptable y habría que plantearse seriamente la salida de la red.
Llevo varios años en la franquicia, primero como franquiciado y ahora como iniciador de mi propio sistema. ¿Qué aspectos considera usted que son más relevantes para alcanzar el éxito en una franquicia, en ambos lados? Hay bastantes factores que podemos considerar claves para el buen funcionamiento de una franquicia y, generalizando, en cualquier proyecto empresarial. En una franquicia específicamente, desde la perspectiva del franquiciado, el de mayor trascendencia es que se trate de un modelo de negocio probado con éxito y que la central tenga la experiencia y estructura adecuadas; además, y esto es muy importante, la honestidad de dirigir el proyecto pensando en la viabilidad del franquiciado. Tanto para el franquiciador como para el franquiciado, los dos aspectos más importantes, en mi opinión –comunes por otro lado a cualquier negocio que comienza–, son la ilusión y el trabajo. Sin ambos es difícil que un proyecto empresarial, sea franquicia o no, pueda crecer y consolidarse.
Parece ser que en la cadena de franquicia de la que hace poco formamos parte no todos los franquiciados pagamos lo mismo, aunque el royalty es fijo, según nos dijeron, y figura en el contrato. ¿Se puede hacer eso? ¿Es legal? El royalty fijo absoluto, por llamarlo así, es decir, el que no depende de ningún factor, condición o característica de la franquicia, debe ser el mismo para todos los franquiciados. No se trata de un asunto de legalidad o no, se trata de honestidad y de sentido común. Establecer diferencias entre asociados que deberían pagar el mismo canon demuestra muy poca profesionalidad y poca inteligencia por parte de quien lo aplica, ya que será fuente permanente de conflictos y de pérdida de cohesión de la red, incluyendo el riesgo de merma de franquiciados.
¿Hay franquicias que no cobren cánones? Si entendemos por canon el concepto genérico de ingreso periódico que el franquiciador obtiene de sus franquiciados, que incluye no solo importes fijos o porcentajes sobre compras o ventas, sino también, por ejemplo, el margen sobre productos suministrados al asociado, no es posible que un proyecto de franquicia se diseñe sin dicho concepto. Dicho de otro modo: si no existiera un ingreso periódico y vigente durante toda la vida del contrato, el franquiciador debería obtener su rentabilidad exclusivamente del derecho de entrada, lo que sería poco ético y muy peligroso para el franquiciado.
¿Es posible tener más de un negocio franquiciado en el mismo sector? Es posible siempre que no se ejerza competencia desleal (se transfieran de un negocio a otro elementos o conocimientos que formen parte del saber hacer propio de cada enseña) y las centrales de franquicia afectadas aprueben dicha circunstancia. No le aconsejaría en ningún caso actuar en este sentido sin el conocimiento de las empresas franquiciadoras, puesto que será seguramente fuente de conflictos y posible causa de rescisión contractual si se prohibiera dicha situación en alguno de los contratos de franquicia.
¿Cuándo y bajo qué circunstancias puede un franquiciado abandonar una franquicia? Cuando lo considere oportuno, siempre que preavise con la antelación que se determine en el contrato y abandone la actividad que venía desarrollando en la red de franquicia, en el local donde la ejercía y durante un año, cuando así se hubiera acordado. A un franquiciado no se le puede obligar a que permanezca en un negocio que no desea o no le resulta rentable, siempre que cumpla con los compromisos citados. Tampoco debe pagar indemnizaciones al franquiciador, puesto que es él quien pierde las inversiones realizadas en la empresa que abandona.
Mi contrato venció el pasado año y sigo en la cadena pero sin un contrato en vigor. Como el franquiciador tampoco me lo ha solicitado, sigo comprando el producto y haciendo uso de la marca. ¿Cree que existe algún riesgo para mí en esta situación? Habría que saber qué dice su contrato respecto a su renovación. Es posible, aunque no muy frecuente, que se prevea una prórroga tácita sin que sea precisa la formalización de un nuevo documento. Si bien parece que en su situación la renovación ya se ha producido en la práctica, en caso de que el contrato determine la necesidad de firmar otro, le recomiendo comentarlo con el franquiciador y cumplir con lo pactado.
No tengo claro que las condiciones que me ofrecen en un centro comercial para montar una franquicia sean adecuadas. Creo que el coste es bastante alto y que puede ser una losa demasiado pesada para hacer rentable el negocio. ¿Suele el franquiciador asesorar en estos aspectos u ofrecer alternativas? El franquiciador no solo debe ofrecerle asesoramiento acerca de las condiciones de arrendamiento que el negocio puede soportar sin poner en riesgo la rentabilidad final, sino que será él quien deba autorizar la ubicación y las condiciones que la acompañan. Pida al franquiciador que le informe de todas las estipulaciones económicas del concepto para poder valorar si el alquiler que le solicitan es razonable. Sin embargo, como usted sabe, cualquier decisión de este tipo conlleva riesgos, derivados básicamente de la imposibilidad del conocimiento previo de las ventas, por lo que toda estimación inicial, por mucha experiencia que se tenga, no dejará de ser falible.
He vivido en Estados Unidos, donde hay muchas franquicias de talleres de automóviles. ¿Existe ese tipo de enseñas en España? Sí, hay algunas en España, aunque no tantas como en Estados Unidos, país donde existe una gran tradición en este tipo de negocios. En esta revista se publica un análisis exhaustivo sobre las franquicias relacionadas con el automóvil en el mes de marzo. En el número 97, correspondiente a marzo de este año 2007, se examinaron 18 enseñas, entre las que hay varios conceptos de talleres más o menos especializados. También le recomiendo que adquiera la Guía de Franquicias de España y visite las páginas web, donde podrá hacer búsquedas de franquicias por sectores.
Hago los pedidos de productos a través de una página web, pero uno de ellos no se grabó en el servidor y tuve problemas de mercancía en el establecimiento. ¿Puedo solicitar indemnizaciones al franquiciador por este problema en sus equipos? Yo no le recomendaría incidir mucho en este asunto, salvo que se tratara de algo frecuente y se hubiera convertido en un problema en el desarrollo de su actividad. Si no le ha ocurrido más que en una ocasión y además, como parece, fue un problema informático fuera del control del franquiciador, le recomiendo que no vaya por la vía del enfrentamiento y, mucho menos, por la de instar un proceso judicial. Cualquier sistema puede fallar en alguna ocasión. Lo importante es disponer del método que permita detectar el problema y de los recursos que faciliten una solución y que eviten causar complicaciones serias a la actividad.